Comprar un vehículo en Francia entre empresas de la UE: IVA, REBU y vehículos nuevos
Precios sin IVA, IVA deducible o régimen especial de bienes usados (REBU), vehículo «nuevo» a efectos del IVA: las reglas que conviene conocer cuando una empresa europea compra un vehículo en Francia.
En resumen
Cuando una empresa establecida en otro país de la Unión Europea compra un vehículo en Francia, se dan tres casos:
| Caso | IVA facturado en Francia | IVA en el país del comprador |
|---|---|---|
| Vehículo de ocasión en régimen general («IVA deducible») | No, si el comprador tiene un NIF-IVA válido y el vehículo sale hacia su país | Sí: el comprador lo declara y, por lo general, lo deduce |
| Vehículo de ocasión en el régimen especial de bienes usados (REBU) | Sí, sobre el margen del vendedor, incluido en el precio y no deducible | No |
| Vehículo «nuevo» a efectos del IVA (6 meses o menos, o 6.000 km o menos) | No | Sí, en todos los casos, incluso para un particular |
Los impuestos de matriculación del país de destino (registreringsafgift en Dinamarca, BPM en los Países Bajos…) se suman en todos los casos: no son IVA.
1. El vehículo en régimen general: venta sin IVA francés
Es el caso más habitual para un vehículo reciente que una empresa compra a otra empresa con IVA deducible, y es lo que significan los precios sin IVA de nuestras oportunidades.
Cuando el vendedor envía el vehículo a otro país de la Unión a un comprador profesional que tiene un NIF-IVA válido, no repercute IVA: se trata de una entrega intracomunitaria. El comprador declara la operación en su propio país como adquisición intracomunitaria y paga allí el IVA al tipo local, que por lo general puede deducir de inmediato.
Lo que hace falta para que todo esté en regla:
- un NIF-IVA válido, verificable en el servicio europeo VIES;
- un transporte real al otro país, con sus pruebas;
- una factura francesa con la mención de exención, por ejemplo «Exonération de TVA, article 262 ter, I du CGI» (exención de IVA, artículo 262 ter, I del Código General de Impuestos francés).
Sin un NIF-IVA válido, el vendedor debe repercutir el IVA francés.
2. El vehículo en el REBU: el IVA se queda en Francia
Cuando el vendedor compró el vehículo a un particular, o a otra empresa que a su vez lo vendía en este régimen, lo revende en el régimen especial de bienes usados (REBU):
- el IVA solo grava el margen del vendedor;
- está incluido en el precio y no aparece en la factura, que lleva la mención «Régime particulier – Biens d’occasion» (régimen especial – bienes usados);
- el comprador no puede deducirlo;
- la compra no tributa por segunda vez en el país del comprador.
Para una empresa, la diferencia es importante: el régimen cambia el IVA que podrá deducir y la forma en que revenderá después el vehículo. Siempre hay que saber en qué régimen se vende un vehículo.
3. El vehículo «nuevo» a efectos del IVA
A efectos del IVA, un vehículo se considera nuevo (un «medio de transporte nuevo») si, en el momento de la venta, lleva como máximo 6 meses en circulación o ha recorrido como máximo 6.000 km. Esto se aplica aunque esté matriculado y se venda como vehículo de ocasión.
En ese caso, el IVA es siempre exigible en el país donde se matricula el vehículo, tanto si el comprador es una empresa como si es un particular. El vendedor francés factura sin IVA y el comprador paga el IVA en su país.
Lo que MC Export indica para cada vehículo
- el precio sin IVA para profesionales;
- el régimen de IVA del vehículo;
- una factura con las menciones correspondientes, y los documentos de exportación y de transporte.
Si tiene dudas sobre un vehículo, pregúntenos antes de comprometerse: le respondemos en 24 horas.
A tener en cuenta
Esta guía resume las reglas generales de la Unión Europea. Su situación concreta (estatus, país, tipo de vehículo) debe comprobarla con su asesor fiscal.
Fuentes
- Comisión Europea – Compra y venta de coches (IVA)
- Tu Europa – IVA en las ventas transfronterizas
- Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (artículos 2, 4, 138 y 311 a 343)
- VIES – comprobación de los NIF-IVA
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